eltiempocarros.com - compra y venta de carros , camionetas , camperos , motos y otros vehículos usados y nuevos ->

Carroya.com Vehículos Nuevos y Usados

Otra forma de buscar vehículo
Estoy buscando un:

Financiación

Con las siguientes herramientas podrá calcular diferentes condiciones de crédito para comprar el vehículo que tanto le gusta. Elija la de sus interés:


PRECAUCIONES
Nunca deje el traspaso abierto cuando venda o compre un vehículo usado
Muchas personas coinciden el preguntarse por qué deben pagar los impuestos de un vehículo que ya no es de su propiedad y que, en algunos casos, vendieron hace más de 15 años.

Las preguntas más relevantes fueron consultadas a la directora de la Secretaría de Hacienda, Gloria Jara, y esto fue lo que contestó:

¿Qué tan legal es aplicar sanciones retroactivas para el pago de los impuestos?
Conforme a la normatividad prevista en el artículo 660 del Estatuto Tributario Nacional, la administración tiene la facultad de aplicar sanciones a los contribuyentes que no cumplieron con el deber formal de declarar dentro de los cinco años  siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

La facultad de sancionar prescribe en el término de cinco años, contados a partir de la fecha en la que el contribuyente ha debido cumplir con la sanción.

Sin embargo, para las personas que presentan con posterioridad su declaración, el término legal se establece a partir de la última declaración.

¿Qué tan legales o viables son las calcomanías que certifican que un carro está al día en el pago de los impuestos?
A la fecha no existe autorización legal vigente para exigir la calcomanía que certifique el pago  de los impuestos.

Para efectos de imponer una obligación de este tipo se requiere autorización de tipo legal, la última que existió fue derogada en la Ley 488 de 1998.

Si una persona no sabe en dónde se encuentra el vehículo que vendió hace 20 años, y de este se debe el impuesto de 10 años.

¿Qué puede hacer para cancelar el saldo que tiene en contra y acabar con el problema definitivamente?
La propiedad del vehículo no se perfecciona solamente con la entrega real y material del mismo al comprador; por esto, y para garantizar el traspaso de la propiedad es necesario realizar la inscripción en la respectiva oficina de tránsito, tal como lo establece el artículo 922 del Código de Comercio.

De no realizarse este trámite, no cesa la obligación tributaria, sobre la cual debe responder el propietario o poseedor del vehículo matriculado en el Distrito Capital.
 
No obstante lo anterior, si por cualquier motivo no es posible ubicar al comprador para hacerlo responsable solidario de la obligación, el contribuyente puede dirigirse a la autoridad judicial competente (fiscalía o juzgados) en donde podrá iniciar las acciones necesarias para que se solucione el conflicto, el cual definitivamente no es causado por la Administración Distrital, sino por una omisión  en el procedimiento de compraventa del vehículo.

Por lo tanto, el saldo de la deuda debe ser cancelado por el poseedor del vehículo, es decir, por quien aparezca en la tarjeta de propiedad.

¿Por qué ni en la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá ni en Sett tienen claro un procedimiento que facilite la solución a un problema de estos?
Se ha identificado que las causas del problema están en que el procedimiento, que está totalmente regulado por la ley, no es ampliamente conocido; por esta razón, la Administración Distrital está trabajando en una campaña de divulgación que busca que todos los propietarios de vehículos sepan cuál es el procedimiento en caso de robo, pérdida total y traspaso de vehículos.

¿Son legales los cobros de los impuestos atrasados después que la Secretaría de Hacienda estableció un nuevo formato?
El contribuyente debe cumplir con su obligación de declarar en el distrito capital, en los formatos autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos.

Ahora bien, si en el momento en el que va a declarar está autorizado un formato determinado, que puede no ser el mismo que existía cuando dejó vencer el cumplimiento de su obligación, la  declaración está totalmente respaldada y es perfectamente legal.

¿Por qué teniendo la dirección y el número telefónico de un deudor, la Secretaria de Hacienda solo le informa 12  años después  que no ha pagado el impuesto del carro?
El Alcalde Luis Garzón sustentó su estrategia financiera del actual plan de desarrollo ¿Bogotá sin indiferencia¿ en el fortalecimiento de las acciones de control tributario y no en el incremento de los impuestos.

Por esta razón, la Administración Distrital inició, a partir del 2004, un ambicioso plan para reducir la evasión y la morosidad en el Distrito Capital, bajo la política de ciento por ciento de gestión de los omisos e inexactos de los impuestos, y en el cierre de la brecha de procesos acumulados en los últimos cinco años.

Aunque esta política puede producir en la ciudadanía algunos malestares, en el futuro garantizará la puesta al día de las obligaciones tributarias, con lo cual se evitarán mayores erogaciones a los contribuyentes por concepto de sanciones e intereses, entre otros beneficios, tanto para el Estado como para los contribuyentes.

¿Por qué las autoridades permiten transitar libremente a un vehículo que debe uno o hasta 12 años de impuestos? ¿Por qué no inmovilizan el vehículo?
La inmovilización de un vehículo por el no pago de impuestos es una medida sancionatoria que, en los términos de nuestro régimen constitucional y legal, no puede ser establecida sino por el Congreso de la República, y a través de una ley.

A la fecha no existe ni ha existido ley que autorice la inmovilización del  vehículo automotor por no pago de impuestos.
 
Adicionalmente, la medida que la ley del Código de Transporte (artículo 140) establecía para inmovilizar vehículos por el no pago de multas, fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional en sentencia No. C-799 de 2003; por consiguiente, con este antecedente se hace muy improbable el establecimiento por el legislador de esta medida para coaccionar el pago de impuestos, que es un tema similar al de multas.    

¿Por qué la suma adeudada a la Secretaria de Hacienda puede sobrepasar el valor del auto y, algunas veces, hasta superar en seis o más veces el valor comercial del mismo, sin que como mínimo procedan a informarle al deudor?
Esta afirmación puede ser correcta en el caso de los vehículos de gama baja y para  modelos antiguos, por ejemplo un vehículo marca Chevrolet, modelo 66.

Sin embargo, en cualquier caso, lo que hace que las obligaciones tributarias superen el valor comercial de un vehículo no es el impuesto como tal, ya que la tarifa del mismo es del 1,5 por ciento; en realidad son las sanciones y los intereses de mora que se generan por el incumplimiento de la obligación de declarar y pagar el impuesto de forma oportuna.

Que no le pase a usted
Hace dos años, en un concesionario de usados, vendí un Ford Fiesta porque iba a radicarme en otro país; dejé el traspaso abierto y entregué el carro con todos sus documentos en orden.

Un año y siete meses después recibí una llamada de un concesionario en la que me solicitaban que me acercara a firmar nuevamente el Formulario Único Nacional; en ese momento me enteré que, aunque le han pagado los impuestos, el carro continúa a mi nombre.

De esa noticia han pasado tres meses, y todavía no han hecho el traspaso del vehículo a su nuevo dueño. No puedo ni debo tener la responsabilidad sobre un vehículo que no es de mi propiedad, pero tampoco encuentro las forma de que dicho traspaso se haga lo más pronto posible ¿Qué puedo hacer?

 En noviembre de 1992 compré un Simca, modelo 74, con placas de Bogotá. En Agosto de 1993 tuve que venderlo por 1¿000.000 de pesos.

Como era lo usual, le entregué todos los documentos del carro al nuevo propietario. Pero ocurre que ahora, doce años después, la Secretaria de Hacienda Distrital me envía el formulario de pago de impuesto del 2005.

Al ver que el carro se encuentra todavía a mi nombre, me comuniqué con la persona que me lo compró y me dijo que se lo había vendido a otra persona, y esta a otra y que no sabía absolutamente nada del carro. He comentado con varias personas el tema, pero nadie tiene idea de que se puede hacer en estos casos.

En la Secretaria de Hacienda me informan que la deuda por concepto de impuestos asciende a cerca de 6¿000.000 de pesos, y que cada día que pase crecerá más y más ¿Qué hago?

La Secretaria de Hacienda de Bogotá, me envía formularios diligenciados para declaración y pago de impuestos por los años 2001, 2002 y carta por incumplimiento de pago de un vehículo modelo 1950.

Ese automóvil fue de mi propiedad a partir de 1965 y hasta 1974; hace 31 años lo vendí y a la fecha no tengo información del mismo.
¿Qué diligencias debo realizar y ante cual autoridad para conseguir que me liberen de la propiedad de ese carro? ¿Cómo es posible que durante 31 años ese carro haya circulado sin pagar impuestos?

Publicidad